Derecho de comunicación y tránsito en Francisco de Vitoria
Resumen
Resaltamos la modernidad del pensamiento de Francisco de Vitoria. Nos centramos en su ético y utópico reconocimiento del derecho de comunicación. Relacionamos su filosofía con interpretaciones kantianas actuales y ampliamos brevemente su proyección al personalismo contemporáneo.
Palabras clave
Colonización, comunicación, cosmopolitismo, humanismo, justicia, persona.
Abstract
We highlight the modernity of Francisco de Vitoria's thought. We focus on its ethical and utopian recognition of the right of communication. We relate his philosophy to current Kantian interpretations and briefly expand its projection to contemporary personalism.
Key words
Colonization, communication, cosmopolitanism, humanism, justice, person.
INTRODUCCIÓN
Francisco de Vitoria (Burgos 1492- Salamanca 1546) es un autor moderno[1]. Pensaba que ningún ser humano nace esclavo, sino libre. Nadie es por su naturaleza, creada a imagen y semejanza de Dios, más que nadie. Hasta los “dementes perpetuos” tiene derechos naturales y, aún sin uso de razón, pueden ser dueños de sí. Contra el aristocratismo antropológico, Vitoria desactiva la distinción aristotélica (peri physei, "por naturaleza") entre libres y esclavos. Ninguna criatura racional puede ser esclava por naturaleza. Siguiendo al Aquinate (Vitoria impuso la Suma de Tomás como manual universitario de su cátedra), define el acto humano como el acto libre de la voluntad señalado por la razón.“Es revelador que en el pensamiento político español e hispanoamericano de la época moderna sea apenas perceptible la presencia de los neotomistas hispanos, que fueron los primeros en ver en el consenso social el fundamento de la monarquía misma. Esta insensibilidad es un ejemplo más de un hecho bien conocido: la adopción de la modernidad coincidió con el abandono de nuestra tradición, incluso de aquellas ideas que, como la de Suárez y Vitoria, estaban más cerca del moderno constitucionalismo que las especulaciones de los calvinistas” –escribió Octavio Paz[2].
El descubrimiento de América puso a prueba el carácter dinámico y transformador de la cultura europea, es decir, la fuerza innovadora y universalizadora de sus dos radicales: el logos griego y el espíritu cristiano. Al contacto con el Nuevo Mundo, el Renacimiento se proyecta hacia nuevas realidades con nuevas ideas, en debates teológicos y jurídicos. Florece un humanismo más cosmopolita, que supera la mera recreación y hermenéutica aplicada de los textos clásicos. Las Casas escribe su política reformadora de las Indias al estilo de Tomás Moro en una mezcla de primitivismo exótico y utopismo (J. A. Maravall) con una finalidad evangelizadora.
Vitoria es el teólogo, filósofo y humanista de una época de transición, en esa encrucijada opta por una línea moderna de reflexión: secularizador, pues distingue entre cristianismo y clericalismo como deformación de la verdad revelada; cristiano y bebiendo en las fuentes bíblicas y de la tradición escolástica, afirma, no obstante, la autonomía relativa de lo humano, la esencial libertad de la persona y los derechos inalienables que surgen de su superior dignidad. "Humanismo cristiano el de Vitoria, pues parte de la afirmación católica de la positividad del orden natural, su no confusión ni oposición con el orden sobrenatural, y su radical capacidad de ser elevado al orden de la gracia" (Mariano Fazio[3]).
Refiriendo a la conmoción que produjo entre los teólogos cristianos el descubrimiento de otros pueblos que no sabían nada de Cristo, escribió Joseph Ratzinger: "En el terreno jurídico no había nada en común con aquellos pueblos. Pero ¿eso significaba que carecían de leyes —tal como algunos afirmaron actuando en consecuencia—, o bien existía un derecho por encima de todos los sistemas jurídicos, que muestra que los hombres son hombres y los une entre sí?". Ante esta situación, Francisco de Vitoria desarrolló una idea que ya existía, la idea del ius gentium, el «derecho de los pueblos», donde la palabra pueblos se asocia a la idea de «paganos», de «no cristianos». Se trata de una concepción del derecho como algo previo a la concreción cristiana del mismo, y que debe regular la justa convivencia entre todos los pueblos[4]
En este contexto se desarrolla la propuesta de Vitoria de una communitas totius orbis y su vínculo filosófico con el derecho de comunicación (ius communicationis). El encuentro con América abrió una profunda crisis en la conciencia española, a causa de la tensión entre el enriquecimiento del colonizador, la evangelización misionera, los estragos de la conquista y las tempranas y justificadas denuncias de algunos frailes. Es el fondo que late en el preludio de la Relección De Indis (1539) de Vitoria [5]. “La duda vitoriana y su respuesta a la ética de la conquista terminó por abrir una nueva forma de criticismo político”[6]. Vitoria no pondrá en duda la legitimidad de los derechos del emperador, pero sí la justicia de la violenta guerra de conquista. Escapa a la dicotomía del buen salvaje vs. el bárbaro embrutecido o amente. El indio es otro que yo, pero otro yo. Es sujeto de comunicación cultural. El otro puede “reciprocarme” (Ortega[7]), es decir, responderme o corresponderme en toda la amplitud de mis acciones. Y lo más valioso, el otro puede completarme.
Jean Touchard afirma que Vitoria, jurista de espíritu metódico y preciso, concedió amplio lugar al espíritu erasmista en el marco de una doctrina resueltamente antiimperialista. Sus trece tratados de Relectiones theologicae cubren todo el campo de la reflexión política[8].
La Humanidad es patria del verdadero filósofo y también de este dominico y catedrático de la Escuela de Salamanca de sólida formación humanística, maestro del que será enorme figura europea de la Filosofía primera: Francisco Suárez. Vitoria rechazó las caducas jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o la del papa. Se apuntó a la empresa de Bartolomé de las Casas para lograr que con las Leyes Nuevas de Indias los hispanoamericanos e indígenas fueran tratados como personas libres, dando inicio con ello al Derecho de Gentes[9]. En De potestate civili sentó las bases del Derecho Internacional moderno, junto con Hugo Grocio[10], al proponer una comunidad internacional fundada en el derecho natural, desechando el uso de la fuerza.
En el otoño de 1508 marchó Vitoria a París para continuar sus estudios de filosofía. Su estancia en la ciudad del Sena se prolongó hasta 1522. Su formación intelectual integró tres corrientes: el humanismo[11], el nominalismo y un tomismo restaurado. Vitoria las contrastó y las integró apropiándose de lo que en cada una de ellas había de aceptable.
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IUSNATURALISMO
La idea de la fundación del derecho en la naturaleza racional y social del ser humano, universalmente considerado como animal civil o político, procede como se sabe de Aristóteles. Cicerón cultivó este punto de vista asimilando la ley natural a la divina. Tomás de Aquino asume esta idea de la deseable correspondencia entre la voluntad de Dios y la generalidad del derecho, como espejo de la providencia cósmica.Las leyes pueden ser injustas, pueden haber sido dictadas para discriminar o maltratar al débil. ¿Qué determina la justicia o injusticia de las leyes? El iusnaturalismo contesta a esta crucial pregunta remitiendo la respuesta a lo que es o aspira a ser el ser humano. Evidentemente, de la idea que nos hacemos de lo que sea el ser humano con sus disposiciones y potencialidades naturales desarrollables, dependerán los derechos y obligaciones que le atribuyamos. Por eso decía Kant que de la respuesta a la cuarta pregunta que soporta la filosofía en su programa mundano (¿qué y quién es el hombre?) depende las que demos a las otras preguntas relativas a qué puedo conocer, qué debo hacer y qué me cabe esperar. Si sólo soy un animal, es muy dudoso que pueda atribuirme obligaciones y derechos, menos aún si sólo soy una máquina, por compleja que esta sea.
Vitoria extiende su iusnaturalismo a la comunidad de naciones, apuntando a un derecho universal para toda la humanidad. La idea de esta teoría es el derecho natural de las personas a la libre comunicación, al libre tránsito, al libre comercio, derivado de la esencial sociabilidad del humano. Vitoria vio claramente que las actividades económicas son parte integrante y necesaria de la inserción de la persona en comunicación societaria (Idoya Zorroza[12]). Teólogos e historiadores serios de la Orden Dominica, como Bede Jarrett, o Teófilo Urdánoz, no pensaban que insultaban a Vitoria al llamarlo campeón de la propiedad privada o del neoliberalismo, cuando usaban esas palabras menos politizadas de cómo se usan hoy[13].
Tal sociabilidad debe culminar en una sociedad universal. Vitoria otorga derecho de existencia a las comunidades políticas indígenas, pero también admite que los españoles puedan recorrer con todo derecho las nuevas tierras, comerciar y extraer recursos de ellas, siempre que ello no suponga un daño respecto a las naciones preexistentes. Es demasiado moderno como para una sobreestimación narcisista (eurocéntrica) de la propia cultura.
El choque con otras culturas, tan ajenas y distintas, marcaba un límite a la idea de cristiandad y obligaba a repensar el problema de la condición humana, apelando a leyes divinas o -por lo menos- al derecho natural. La cuestión afectaba al núcleo de la filosofía, de la religión, de la ética y el derecho. Recuérdese que “a ningún otro pueblo, empeñado también en la empresa de colonización, le preocupó, como al español, el problema de la justicia con que podría considerarse llamado a cumplir esta misión” (J. A. Maravall[15]).
Esta línea de la justificación racional fructificará en el iusnaturalismo del derecho de gentes que santifica la autonomía personal, los derechos de las diversas culturas y el vínculo de comunidad que liga a todos los pueblos. La alteridad que Vitoria reconoce en su voluntad de comprender al otro, no rompe la unidad de la condición humana[16].
IUS COMMUNICATIONIS
Por Ius communicationis entiende Vitoria el derecho que asiste a toda persona a entrar en comunicación con sus semejantes sin restricción alguna. Tal derecho abarca también el de moverse libremente por todo el orbe, el de transitar y emigrar, comerciar, recibir y dar información, asentarse, etc. Comunicación en sentido lato es la sociabilidad natural, el vínculo social. Reivindicando tal derecho se sitúa Vitoria en la tradición universalista del estoicismo y del cristianismo (fraternidad)[17], es decir en el respeto al origen divino del hombre o, por lo menos, a su superior dignidad como criatura racional, por el hecho de compartir el logos con los dioses, diríamos nosotros desde una perspectiva pagana.El derecho de comunicación impone, si no el deber de hospitalidad, sí al menos el de evitar el maltrato al forastero, al extranjero. Pedro Cerezo señala dos líneas en la argumentación del ilustre burgalés. La primera se apoya en la natural sociabilidad del hombre, su condición civil o política. La idea de que la amistad implica semejanza restringía la sociabilidad para el Estagirita; los estoicos ampliaron el horizonte de la filía y Cicerón añadió al vínculo social la excelencias o virtudes del orden, la moderación y la justicia. Se sabe que no puede haber paz civil sin justicia. Vitoria profundiza la idea: “Todo hombre es por naturaleza amigo de todo hombre con cierto amor genérico” –había dicho Santo Tomás. Para Vitoria no es posible el hombre sin el hombre:
“Luego parece que la amistad entre los hombres es de derecho natural y que es contra naturaleza estorbar el comercio y la comunicación entre hombres que no causan ningún daño” (De Indis, I, 3, 1, 8º).
Vivir es convivir y fuera de la comunidad no es posible el hombre. Aristóteles ya ironizaba sobre aquel que pretende valerse por sí mismo: O es un dios o una fiera. Las potencias humanas se ejercen y refinan en comunidad. El mismo lenguaje que nos humaniza sólo es significativo por compartido. Vitoria extiende los vínculos, más allá de la polis, en la que Platón ya justificó la división del trabajo, a la comunidad universal, pues “el prójimo del hombre es cualquier hombre” (San Agustín). El derecho de comunicación suprime así, idealmente, cualquier frontera.
Una segunda línea de argumentación, más moderna y más original según Cerezo, se basa en la posesión conjunta de la tierra por parte del género humano. El planeta nos pertenece en común como hogar existencial único e irrenunciable. El dominico burgalés apela a un derecho originario a la tierra, mantenido por el consenso implícito de las gentes en virtud de un sistema compartido de necesidades naturales, que la tierra nutricia satisface.
La Tierra entera pertenece pro indiviso a las comunidades de las gentes y tal derecho a ser ciudadano de la tierra no ha sido proscrito por ninguna legislación positiva. Tal derecho natural tiende a dar solución a los problemas demográficos sub specie orbis (A. Truyol y Serra[18]). Como cualquier otro derecho, tiene también su límite como derecho de tránsito y asentamiento…, “mientras no sean perjudicados los ciudadanos y los naturales del país” (De Indis, I, 3, 3), pero es innegable su carácter futurizo, ético y utópico.
El totus orbis es la idea más original del humanismo vitoriano. Mucho antes que Kant con su imperativo categórico, Vitoria establece un principio a priori de totalización y unificación progresiva de la sociedad humana, basadas en la autoridad futuriza de una voluntad racional y justa por parte de la comunidad internacional. Tal idea, con ser virtual, obra como fuerza impulsora y desiderátum. Pedro Cerezo cree que el totus orbis vitoriano es el antecedente más precioso de la idea del género humano de la Ilustración (el Gattung de Kant): la totalidad integral de lo humano vale como ideal regulativo o, por decirlo así, como “república noúmenon” que promueve una sociedad abierta y cosmopolita. Kant pensaba que sólo en una sociedad así alcanzará el hombre el desarrollo de todas sus disposiciones. Insiste Cerezo en la influencia de Vitoria en Bodino, en Montaigne, así como en la radical actualidad de sus planteamientos cuando hoy más que nunca somos conscientes de la interdependencia de las naciones y de la unidad y precariedad de los equilibrios ecológicos del planeta en que habitamos, patrimonio común.
En la relección De Indis, Vitoria incluso tolera la intervención armada en caso de violación de los derechos humanos. La obligación moral de lo que hoy llamaríamos “injerencia humanitaria”, es también elemento propio del humanismo cristiano profesado por el dominico: "otro título puede ser la tiranía de los mismos bárbaros o las leyes tiránicas contra los inocentes, como las que ordenan el sacrificio de hombres inocentes o la muerte de hombres sin culpa para comerlos". Tal era el caso de los sacrificios humanos perpetrados por los aztecas. Por encima de las leyes positivas de una nación están las leyes de la humanidad, que se encuadran en el ámbito del derecho natural y divino, "pues a todos mandó Dios el cuidado de su prójimo, y prójimos son todos aquéllos: luego, cualquiera puede defenderles de semejante tiranía u opresión"[19]. Los españoles podrían intervenir, en nombre de la comunidad internacional, para defender a los inocentes de una muerte injusta. Intervención que debe cesar cuando se ponga fin a las injusticias que la ocasionaron.
Del derecho de comunicación que legitima el asentamiento de los españoles en las Indias Vitoria deduce -o enlaza- otros posibles títulos justos, y los encuentra en la libertad de navegación y comercio[20], que deriva del derecho de gentes, el derecho de igualdad en el trato y reciprocidad, el derecho de opción a la nacionalidad, la voluntaria elección de la soberanía española, el derecho de establecer alianzas (como de hecho se establecieron entre Cortés y los tlaxaltecas), el derecho de predicar el Evangelio —salvaguardando la libertad de los indios para convertirse o no—, etc.
El ius communicationis se relaciona dialécticamente con la idea del totus orbis, pues el derecho de comunicación presupone la medida de lo universal, en el sentido de aquello que concierne al bien de todo el género humano. Ahora bien, nadie puede reclamar el derecho a comunicarse o a establecerse en país distinto si no está dispuesto a la aceptación del otro y a dejarse mediar por él. Tampoco puede haber comunicación sin la base de la amistad civil, es decir, sin la aceptación del principio de reciprocidad. Evidentemente no puede darse genuina comunicación ni reciprocidad en la asimetría de relaciones derivada de la prepotencia técnica y militar, cabe decir también cultural, de una de las partes (Vitoria duda sobre el “derecho de tutela” en caso de una superioridad moral).
Autores jóvenes como José Ramos Salguero están reinterpretando el primado kantiano de la razón práctica, ética, desde el postulado de la inalienable dignidad de la persona, al poner de manifiesto la relevancia y pertinencia de un derecho natural actualizado –aun ateo- como límite a las extremosidades del relativismo y corrección de las eventuales arbitrariedades del iuspositivismo, salvando la necesaria vinculación de lo jurídico y político con lo ético, de la ley con la obligación[22]. Es un disparate reducir el derecho al hecho del poder legislativo o contractual desvinculando sus efectos de cualquier intención o reflexión ética. ¿Qué impediría a una mayoría contratar el exterminio de una minoría molesta?
VITORIA Y EL PERSONALISMO
Vitoria aplicó la afirmación de la persona como sui iuris al caso de los indios americanos y equiparó jurídicamente las sociedades cristianas y paganas. Su afirmación de la universal pertenencia a una comunidad de naciones en virtud de la unidad de naturaleza humana hace de Vitoria un puente entre el Medievo y la Modernidad e inaugura un proceso de auténtica desclericalización y afirmación de la autonomía relativa de lo temporal.
Es plausible llamar hoy "personalista" a la doctrina del catedrático de Salamanca. Más próximo en el tiempo a nosotros, Emmanuel Mounier atinó cuando señaló como experiencia fundamental de las personas la comunicación. Hasta la violencia es, contra nosotros, una especie de comunicación destructiva, la más bestial y estéril. Pero no nos engañemos: la vida social es guerrilla permanente y, a veces, cuando la hostilidad se apacigua, se instala la indiferencia.
Donde hay comunicación también surge el malentendido y el fracaso de la fraternidad humana. Muchas veces, la comunicación queda bloqueada por la necesidad, la falta de libertad, o por el deseo de poseer o someter. "O tirano o esclavo"… Si se establece este dilema, la pareja fracasa tarde o temprano. Más de la mitad de los matrimonios se divorcian hoy en España. Ante el riesgo, el desengaño y la quiebra de la relación personal, hay quien prefiere compartir la privacidad con una mascota. O también, frente a la ruina de la relación personal puede uno darse a la misantropía existencial y, sublimando la sociofobia, puede una/uno afirmar con Sartre que “el infierno son los otros”, pues su simple presencia, y no digamos su mirada, limita mi libertad.
Sin embargo, es hecho probado que nos construimos en comunicación, somos online; el nene se descubre a sí mismo en los otros, interioriza el proceso social de comunicación para lograr representar un sí mismo. Por eso, la experiencia primitiva de la persona no es el yo, sino el tú, la mirada a la que salta el bebé desde el pecho de la madre, el círculo de la mesa, el nosotros que lo ampara.
La comunicación interpersonal, basada en el respeto mutuo a las personas, al margen de su raza, orientación sexual, creencias, nacionalidad, etc., no exige sólo naturalidad, sino también cierto esfuerzo, pues es siempre una provocación recíproca a la corrección y a ser más, y una fecundación mutua, espiritual. Y, aunque contemos con potentes analgésicos, ese parto siempre supone algo de sufrimiento aun mezclado con alegría. Como cuando pagamos caras un par de buenas botas: “el precio (el dolor) se olvida, la calidad (de la comunicación) perdura”.
Es en el tema de la superior dignidad de la persona humana donde se encuentra la fortaleza de los principios que unen a Vitoria con la doctrina social de la iglesia de hoy. En Fratelli Tutti el papa Francisco cita como memorable un texto de Jun Pablo II:
"La raíz del totalitarismo moderno hay que verla, por tanto, en la negación de la dignidad trascendente de la persona humana, imagen visible de Dios invisible y, precisamente por esto, sujeto natural de derechos que nadie puede violar: ni el individuo, el grupo, la clase social, ni la nación o el Estado. No puede hacerlo tampoco la mayoría de un cuerpo social, poniéndose en contra de la minoría" [23]
[1] Es injusto que hablemos de Vitoria y su escuela como “escoástica tardía”, en lugar de escolástica moderna o plenitud de la escolástica.
[2] “La democracia imperial”, en Tiempo nublado, Seix Barral 1983, pg 50, n.3.
[3] Fazio, Mariano, Francisco de Vitoria, en Fernández Labastida, Francisco – Mercado, Juan Andrés (editores), Philosophica: Enciclopedia filosófica online, URL: http://www.philosophica.info/archivo/2011/voces/vitoria/Vitoria.html
[4] J. Habermas - J. Ratzinger. Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización. Fondo de Cultura Económica, 2018, pp. 45-46.
[5] Pedro Cerezo. “El derecho de comunicación en Francisco Vitoria”, en Claves y figuras del pensamiento hispánico, Madrid 2012. La obra más significativa de Vitoria son las Relecciones, lecciones extraordinarias en la que el maestro disertaba ante todo el gremio universitario sobre un tema concreto, una especie de conferencia cuya duración oscilaba en torno a las dos horas.
[6] Luciano Pereña. “La escuela de Salamanca y la duda indiana”, en Ética de la conquista de América, CSIC, Madrid 1984.
[7] El hombre y la gente, OO. CC., VII, pg. 179. Madrid 1966,
[8] Historia de las ideas políticas, Tecnos, Madrid 1981.
[9] Por Derecho de gentes entiende Vitoria: “Quod naturalis ratio inter omnes gentes contituit, vocatur ius gentium” (De Indis). Titos Lomas comenta la definición deciendo que es un reajuste de la definición de Gayo que sustituye ‘homines’ por ‘gentes’, dando así el paso del derecho de los individos privado al internacional entre los diversos Estados o derecho de gentes público. Incluye las relaciones entre pueblos y naciones, pero también las relaciones de los ciudadanos con otros pueblos o el derecho de extranjería.
[10] Hugo Grocio, protestante, escribió medio siglo después de la muerte de Vitoria, católico.
[11] Respecto al humanismo, citaremos al helenista Francisco Tissard, a Guillermo Budé, a Luis Vives, con quien Vitoria entabló amistad en París y la lectura de Erasmo que en 1511 publicaba en París Elogio de la locura. Tres nominalistas son los que más influencia ejercieron en Vitoria: Juan de Celaya, Jacobo Almain y Juan Mair. La renovación de la escolástica sobre base tomista había sido iniciada ya por Cayetano en Italia y se hizo efectiva en París gracias a Pedro de Crockaert y Juan Fenario (cfr. Francisco Titos Lomas, La filosofía política y jurídica de Franciso de Vitoria, Córdoba 1993).
[12] Citada por Alejandro A. Chafuen en “Francisco de Vitoria y su concepto de la persona humana”. Rev. Fe y Libertad, vol. 3, nos. 1 y 2, 2020, pg 210ss.
[13] Ibidem.
[14] La Relectio De Indis es breve y estructurada en tres partes. En la primera, Vitoria se pregunta si los indios eran verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles; en la segunda, analiza siete títulos esgrimidos por los peninsulares que justificarían la ocupación de América, y que él considera carentes de valor alguno; finalmente, en la última parte, presenta siete títulos que legitiman el dominio de la Corona sobre las Indias, añadiendo un octavo título que lo da sólo como probable (derecho de tutela).
[15] “Las Indias y la Corona de Castilla”, en Estudios de Historia del pensamiento español, II, pg. 429, Madrid 1984.
[16] Según Pedro Cerezo, en el antropocentrismo y racionalismo tomista puede percibirse una anticipación del espíritu del Renacimiento.
[17] Es posible atribuir al budismo una parecida aspiración cosmopolita.
[18] “Vitoria en la perspectiva de nuestro tiempo, incluido en la relectio de Indis CXLIX”, citado por Pedro Cerezo, op. cit., pg.135.
[19] Vitoria, F. de, Relecciones teológicas. Edición crítica del texto latino, versión española, introducción general e introducciones de su doctrina teológico-jurídica por Teófilo Urdanoz O.P., B.A.C, Madrid 1960, Pg. 721.
[20] Para Vitoria, los derechos de propiedad y comercio son derechos humanos que pertenecen a todas las personas, incluidos los pecadores y las poblaciones indígenas.
[21] Pedro Cerezo, op. cit. pg. 142.
[22] José Ramos Salguero, “Derecho, deber y persona. Una repristinización kantiana” REDC 77 (2020), 937-985. Para el autor, Kant es el mejor filósofo cristiano de la modernidad. En efecto, no destruyó la metafísica, sino que la volvió postulante y crítica, en busca de una fe tan necesaria como razonable. Debemos obrar como si existiese el Soberano Bien, no atendiendo a lo que hay, sino a lo que debe haber. Tal es la exigencia de la libertad y su derecho principal e innato. De la libertad, es cierto, tenemos sólo la evidencia intuida como autonomía de la voluntad capaz de elevarse por encima de los dictados de la naturaleza madrastra.
[23] S. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus (1 mayo 1991), 44: AAS 83 (1991), 849.