domingo, 7 de febrero de 2010

Relación de Locke con otras posiciones filosóficas

Platón y Locke: la Justicia y el Bien

Podemos decir que la preocupación ético-política del pensador clásico sigue estando presente en Locke: definir la Justicia. ¿Por qué? Porque la tarea platónica era la de buscar aquel régimen político que permitiese cumplir el ideal de Justicia del ciudadano, y así evitar los desmanes que las formas de gobierno conocidas habían causado en la historia reciente del mundo clásico. Para Locke la búsqueda se centra en otro punto de vista acerca de la Justicia: ¿cuándo se puede llamar justo a un Estado? La cuestión es ahora la de la Legitimidad del Gobierno.
Sin embargo, la manera de proceder de ambos pensadores es distinta. Para Platón el Gobierno ha de ser ejercido por aquellos ciudadanos que son iluminados por la Idea de Bien, es decir, que conocen la esencia del mundo o la verdadera realidad (los sabios filósofos). La justificación del gobierno reside en la sabiduría y, por tanto, los sabios gobernantes permitirán que cada ciudadano logre hacer triunfar el orden individual para el que está mejor dotado (por ejemplo, aquella alma en la que predomine la parte concupiscible deberá encomendársele las tareas básicas de sustento de la ciudad y sólo así el alma será armónica y justa).
Para Locke el Gobierno es aquella institución que posee el poder de ejecutar y hacer cumplir las Leyes. Y la buena Ley queda siempre supeditada a que consiga el Bien Común, es decir, no a conseguir el saber, como diría Platón, sino a conseguir la paz, la seguridad y la defensa de la propiedad de los bienes particulares. Sólo consiguiendo este fin el Estado, o la organización de la sociedad políticamente, estará legitimado o será justo. La noción de Bien cambia de Platón a los autores contractualistas porque pasamos de un criterio óntico-epistemológico (el Bien es la máxima realidad y la fuente del saber verdadero) a un criterio Utilitarista (la moral lockeana es utilitarista, el bien se define por lo que causa mayor felicidad a la mayoría, a saber, la defensa de la paz y la seguridad).

Santo Tomás y Locke: Ley Natural y Ley Positiva

Tanto Santo Tomás como Locke utilizan el concepto de Ley Natural con el sentido de una ley que responde a la esencia propia del ser humano que es ser racional (la ley natural es racional) y que, en último término, está avalada o se fundamenta en la Ley Divina (según Santo Tomás es Dios quien imprime en nuestra razón la ley eterna para conseguir que podamos alcanzar el bien –para el Aquinate Dios es la garantía de que el ser humano pueda alcanzar el bien-). La diferencia aparece cuando entramos en el ámbito político. El Estado en Santo Tomás siempre debe servir a los intereses de la Ley natural pues ya dijimos que el orden social tenía como meta imponer las Leyes naturales dándoles forma como Leyes humanas (leyes positivas). Para Locke, las leyes positivas son fruto del acuerdo de la Sociedad civil y no son fruto del Estado de naturaleza (aunque solo serán justas si logran respetar y concretar las leyes naturales). Este planteamiento rompe la continuidad entre el Estado de naturaleza y el Estado civil que defendería el planteamiento de Santo Tomás. Para Locke el Estado no es una consecuencia de la Ley natural sino de un pacto (debemos leer “convención”, “acuerdo”) entre unos seres humanos que viven en una situación de desamparo que provoca el imperio de la Ley natural. El Estado es necesario para Locke y no para Sto.Tomás.

6 comentarios:

  1. Respecto al dilema entre el positivismo jurídico contractualista y el iusnaturalismo, es interesante hacerse la siguiente pregunta: ¿Qué pasa si una comunidad de humanos, para asegurar su vida o sus propiedades, acuerda o contrata, mayoritariamente, la eliminación de una minoría? No tengo que decir que esto ha sucedido históricamente, que se han producido consensos criminales. ¿No es necesario recurrir a una instancia metafísica o suprapositiva cuando el derecho histórico atenta contra el más elemental de los derechos del humano, el derecho a la vida? A este respecto, sigue siendo recomendable la filosofía jurídico política de la escolástica española (Vitoria, Suárez, etc.).

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  2. Buenas Amelia, me surge una duda en cuanto a un texto de Locke (pág. 28 del cuaderno de textos, parágrafo 145, línea 9).

    Si la injuria la comete un enemigo exterior a nuestra comunidad, ¿el poder federativo entablaría un "tribunal internacional" para juzgar a este individuo?

    Si la injuria la comete ahora un enemigo de nuestra propia comunidad (y hacia un miembro también de nuestra comunidad), ¿qué acciones tomaría nuestro Estado? ¿Se prepara un juicio? Y entonces, si el Estado no respondiera ante esa injuria, ¿sería entonces cuando emplearíamos la fuerza para reparar el daño cometido por esa injuria?

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  3. Otra cosa: ¿Cuáles son las diferencias entre sociedad civil, gobierno y estado?

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  4. El Poder Federativo del Estado tiene la misión de ejercer un poder "natural" frente al resto de Estados o de individuos ajenos a la propia comunidad política, es decir, los no participantes en el pacto social son, en potencia, enemigos de la comunidad y frente a ellos debemos hacer valer la libertad, la igualdad y la independencia ilimitada que se posee de forma natural. El Estado debe garantizar la paz y la seguridad frente a agresiones externas a la comunidad. Pero además, el Estado debe garantizar la paz y la seguridad de la comunidad, por lo que cualquier miembro de la comunidad será sancionado si su acción va en contra del Bien Común.
    Contestando de forma concreta a tus cuestiones, no habla Locke de un "tribunal internacional", pues sería reconocer un tercer pacto supraestatal del cual no tenemos noticia en la obra de Locke. El tribunal estaría ejercido por el Estado que vela por los intereses de sus ciudadanos.
    En el caso segundo, si es un miembro de la comunidad el que realiza la injuria, será ajusticiado por obrar en contra del bien común, y si el infractor fuera el propio gobernante, la comunidad estaría en su derecho de exigir la revocación del pacto político, incluso por el poder de la fuerza (utilizando la revolución si fuera necesario), para poder llegar a uno nuevo.
    Respecto a las diferencias entre Sociedad Civil, Gobierno y Estado, sería la que sigue:
    la Sociedad Civil es la comunidad que llega al pacto social (en Hegel tendrá un carácetr mercantil, la comunida en cuanto desarrolla las transacciones comerciales). El Estado sería el cuerpo político, es decir, el resultado del segundo tipo de pacto (las instituciones políticas, la ciudadanía en sentido moderno, donde descansa el poder Legislativo, que se adopta en Asambleas de ciudadanos o de representantes, etc), y el Gobierno es el que detenta el poder ejecutivo (por lo tanto el que posee el poder de la fuerza para hacer cumplir las leyes y administra justicia)

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  5. Muchas gracias, a ver cómo está el examen...

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  6. Amelia, dame un correo y te paso el archivo de mi disertación. Un saludo!

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